Nuestros estatutos

Aprobados el 22 de marzo de 2004 mediante la celebración de una Asamblea General Extraordinaria

BUCM – MSS. 11 (1527), f. 4r: Genesis 

Biblioteca Histórica de la Universidad Complutense de Madrid

Consulta los estatutos de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS HEBREOS Y JUDÍOS una asociación que se constituye, por tiempo indefinido, con carácter no lucrativo y de ámbito nacional en el año 2002. 

 

Capítulo Primero: Denominación, Ámbito, Fines y Domicilio
  • Artículo 1. Con el nombre de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS HEBREOS Y JUDÍOS se constituye, por tiempo indefinido, una asociación de carácter no lucrativo y de ámbito nacional. Dicha Asociación se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, (BOE nº 73 de 26 de marzo de 2002).
  • Artículo 2. La Asociación organizará reuniones científicas y tratará de favorecer las relaciones entre sus miembros. Promoverá igualmente las relaciones e intercambios con científicos de otros países y podrá patrocinar publicaciones científicas.
  • Artículo 3. La Asociación promoverá acciones para potenciar la investigación y desarrollar la enseñanza en el campo de los Estudios Hebreos y Judíos.
  • Artículo 4. La Asociación establecerá relaciones con sociedades afines españolas y de otros países. A tal fin podrá integrarse en federaciones o uniones tanto nacionales como supranacionales para las cuales la Junta Directiva nombrará los oportunos representantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.
  • Artículo 5. La Asociación tendrá, normalmente, su domicilio social en el domicilio profesional del Secretario de la Asociación. Dicho domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones Científicas donde lo estime oportuno.
Capítulo Segundo: Miembros
  • Artículo 6. La Asociación podrá tener miembros ordinarios, de honor y protectores.
  • Artículo 7. Podrán ser miembros ordinarios: a) Todos aquellos cuya formación académica, actividad científica o dedicación profesional esté relacionada directamente o indirectamente con el ámbito de los Estudios Hebreos y Judíos. b) Quienes, sin reunir los requisitos anteriores, tengan interés personal en el citado ámbito.
  • Artículo 8. La solicitud de admisión como miembro de la Asociación podrá hacerse personalmente en los casos relacionados en el artículo 7 a) con presentación de un C.V. En los casos del apartado 7 b) se requerirá el aval de dos miembros ordinarios. La admisión será ratificada por mayoría simple en la Asamblea General. Las propuestas se adjuntarán en el Orden del día de la correspondiente Asamblea General.
  • Artículo 9. Podrán ser miembros de honor personalidades relevantes en el campo de los Estudios Hebreos y Judíos a propuesta razonada de, al menos, diez miembros ordinarios y que obtenga en votación secreta un número de votos favorables de, al menos, dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. La decisión favorable deberá ser refrendada por la Asamblea General por mayoría simple.
  • Artículo 10. Podrán ser miembros protectores aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Asociación sean aceptadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán derecho a voto en las Asambleas, pero no podrán ser elegibles para cargos directivos.
  • Artículo 11. Todos los miembros, excepto los de honor, deberán abonar una cuota anual, que se fijará para cada tipo de miembro por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  • Artículo 12. Los miembros podrán causar baja por: a) A petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Asociación. b) Fallecimiento o interdicción civil. c) Dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas. d) Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de diez miembros ordinarios o de la Junta Directiva. La Asamblea arbitrará un procedimiento que garantice la defensa de los intereses del afectado
Capítulo tercero: Órganos de Gobierno
  • Artículo 13. Los Órganos de gobierno de la Asociación son:
    1. La Asamblea General. La Asamblea General está formada por todos los miembros ordinarios, de honor y protectores.
    2. La Junta Directiva. La Junta Directiva está compuesta por el Presidente, el Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, y Vocales hasta un máximo de seis. Ésta asumirá las funciones de órgano de representación de la Asociación dentro del ámbito competencial manifestado en la Ley Orgánica 1/2002.
  • Artículo 14. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Serán de su competencia:

a)Elegir y revocar, en su caso, los miembros de la Junta Directiva.

b) Analizar la labor de los proyectos de actuación de la Junta Directiva a la vista de los informes presentados por la misma.

c) Aprobar, en su caso, la memoria balance del año anterior y el presupuesto siguiente.

d) Tratar los asuntos presentados por un número de, al menos, un 10% del los miembros ordinarios. Las propuestas formuladas por escrito deberán obrar en poder de la Secretaría, al menos, veinte días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea.

e) Cualquier otro asunto especificado en estos estatutos

  • Artículo 15. La Asociación celebrará Asamblea General Ordinaria convocada por la Junta Directiva una vez, al menos, cada año.
  • Artículo 16. La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria cuando se produzca alguna circunstancia que lo haga oportuno o lo solicite, al menos, un 10% de los miembros ordinarios.
  • Artículo 17. La Asamblea General, que será convocada con, al menos, 15 días de antelación, se considerará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o debidamente representados, al menos, un tercio de sus miembros, o en segunda convocatoria, quince minutos después de la hora fijada para su comienzo en primera convocatoria. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los asistentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Se exceptúa lo previsto en el artículo 37. Su orden del día estará confeccionado por la Junta Directiva y será notificado en la propia convocatoria de la Asamblea General.
  • Artículo 18. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y tendrán una duración de cuatro años. Nadie podrá ser reelegido para el mismo cargo en más de dos cuatrienios consecutivos.
  • Artículo 19. La Junta Directiva anunciará, con al menos dos meses de antelación, la convocatoria para renovar los cargos de la misma. Los candidatos podrán ser propuestos por cualquier miembro ordinario siempre que su petición esté apoyada por la firma de otros cuatro miembros ordinarios y se reciba en la Secretaría, al menos treinta días antes de la votación correspondiente. Asimismo, la Junta Directiva podrá proponer candidatos para las vacantes existentes. La relación de candidatos que cumplan los requisitos anteriores será cursada por la Secretaría a todos los miembros con voto, al menos, veinte días antes de la Asamblea General. Durante ésta se elegirá entre los asistentes una mesa electoral constituida por un Presidente y dos Vocales, de los que el más joven actuará como Secretario. La votación será secreta, considerándose los votos recibidos por correo y serán proclamados los candidatos que hayan obtenido en cada caso el mayor número de votos.
  • Artículo 20. En caso de dimisión, baja o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva, se procederá a cubrir la vacante de cualquier cargo en la siguiente Asamblea General. La duración de este cargo finalizará en la fecha en que hubiese debido hacerlo el miembro sustituido.
  • Artículo 21. Son funciones del Presidente representar a la Asociación, presidir las Asambleas Generales y convocar y presidir la Junta Directiva, así como dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; también será de su competencia mantener un registro actualizado de los miembros de la Asociación. El Vice-Presidente sustituirá en sus funciones al Presidente por delegación o ausencia del mismo. El Secretario redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se encargará de su transcripción en el libro correspondiente, así como de su custodia. Asimismo presentará una memoria anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Asociación y estará facultado para la emisión de certificados. El Tesorero se encargará de los asuntos económicos de la Asociación y presentará a la Asamblea General una memoria balance anual y un proyecto de presupuesto; igualmente será de su competencia mantener actualizado el inventario de bienes de la Asociación.
  • Artículo 22. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros. Será convocada por el Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
  • Artículo 23. La Junta Directiva gobernará la Asociación, salvo en aquellos casos en que, según los estatutos, se requiera la aprobación de la Asamblea General. Para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, la Junta Directiva podrá constituir las comisiones específicas que considere oportunas, definiendo las competencias y funcionamiento de las mismas. La creación de comisiones de carácter permanente requerirá la aprobación de la Asamblea General.
  • Artículo 24. Para tomar acuerdos ejecutivos deberán estar presentes o debidamente representados en la reunión de la Junta al menos la mitad de sus miembros.
Capítulo cuarto: Actividades Científicas
  • Artículo 25. La Asociación podrá organizar Congresos de carácter general o reuniones sobre temas específicos. Para cada Congreso o reunión la Junta Directiva nombrará una comisión organizadora, que deberá convocarlos con una antelación mínima de seis meses.
  • Artículo 26. La organización de Congresos Internacionales o Reuniones en colaboración con otras sociedades requerirá además de la aprobación de la Asamblea General, la constitución y refrendo por la misma de una comisión gestora.
  • Artículo 27. La Asociación podrá organizar y patrocinar seminarios o cursos especializados sobre temas monográficos y de actualización.
  • Artículo 28. Los representantes de la Asociación en organismos internacionales serán designados por la Junta Directiva entre los miembros de la Asociación puntualmente cuando haya lugar para ello. De esta designación se dará cuenta a la Asamblea General.
Capítulo quinto: Secciones Científicas
  • Artículo 29. Se podrán constituir secciones científicas correspondientes a las distintas disciplinas, aspectos o especialidades de los Estudios Hebreos y Judíos.
  • Artículo 30. La creación de secciones científicas se realizará por iniciativa de un mínimo de cinco miembros ordinarios, los cuales elegirán un coordinador de la sección. La constitución y disolución de las secciones científicas será aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y su continuidad será evaluada por la Junta cada dos años.
  • Artículo 31. Las secciones científicas organizarán reuniones, seminarios y actividades relacionadas con su correspondiente temática, coordinando su funcionamiento con las actividades generales de los Congresos de la Asociación.
  • Artículo 32. Los miembros podrán pertenecer a todas aquellas secciones científicas que deseen.
Capítulo sexto: Régimen Económico
  • Artículo 33. Los recursos económicos de la Asociación serán:
    1. Las cuotas de los miembros.
    2. Las aportaciones, donaciones, legados, herencias y subvenciones de toda índole que, a su favor, puedan establecer toda clase de centros oficiales, entidades y particulares.
  • Artículo 34. El presupuesto anual inicial no excederá los 1.500 €. La Asociación carece de patrimonio fundacional, estableciendo el 31 de diciembre de cada año como fecha de cierre del ejercicio asociativo.
Capítulo séptimo: Enmiendas a los Estatutos
  1. Artículo 35. Para la enmienda de estos estatutos deber ser convocada una Asamblea General Extraordinaria a propuesta de:
    1. Al menos el diez por ciento de los miembros ordinarios.
    2. Una comisión nombrada por la Asamblea General.
    3. La Junta Directiva por unanimidad. Las propuestas deberán ser recibidas por el Presidente al menos treinta días antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria al objeto de poder convocar Asamblea General Extraordinaria a continuación. En la convocatoria figurarán explícitamente las modificaciones que se pretenda introducir. Para la aprobación de enmiendas se requerirá el voto favorable de una mayoría cualificada de los miembros con derecho a voto, presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Capítulo octavo: Normas complementarias
  1. Artículo 36. La Asamblea General podrá aprobar y derogar normas de régimen interior que aclaren y desarrollen los estatutos donde proceda. Las normas aprobadas y derogadas se comunicaran a todos los miembros y se incluirán como anexo en las publicaciones sucesivas de los estatutos
Capítulo noveno: Disolución de la Asociación
  • Artículo 37. La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria por mayoría cualificada de los miembros presentes o representados, con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Los fondos que la Asociación posea en aquel momento pasarán a disposición de una fundación que favorezca el desarrollo de los Estudios Hebreos y Judíos, que será decidida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, (BOE nº 73 de 26 de marzo de 2002). DILIGENCIA para hacer constar que con fecha de 10 de marzo de 2004, se celebró una Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Española de Estudios Hebreos y Judíos cuyo único punto del orden del día fue la adaptación de los Estatutos de la AEEHJ a las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de 2004 Reguladora del Derecho de Asociación. Se han incorporado al articulado de los actuales Estatutos todas y cada una de las modificaciones acordadas y consensuadas en la mencionada asamblea.

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